¿Qué es la zona única de pagos en Euros? (SEPA)
Según la European Payments Council Roadmap, “la SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos”.
Con la introducción de la SEPA las operaciones en euros estarán sujetas a un conjunto de reglas y condiciones homogéneas, por lo que serán procesadas con la misma facilidad, rapidez, seguridad y eficiencia con que lo son actualmente dentro cada uno de los mercados nacionales.
Actualmente coexisten con los esquemas nacionales con la SEPA, y se ha establecido el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.
Existen otras fechas relevantes para la migración a SEPA, tales como el 1 de febrero de 2016, para instrumentos de pago nacionales con características específicas y con un uso minoritario, por ejemplo en España los anticipos de crédito (cuaderno 58), los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel. El 31 de octubre de 2016, para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.
Cambios con la entrada de la SEPA
- Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC). Esto significa que las transferencias y los recibos deberán adaptarse e incluir el IBAN completo y correcto como identificador de la cuenta.
- Los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denominada B2B). Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que el proveedor de servicios de pago ofrezca el servicio de adeudos directos, es obligatorio para éste estar adherido al esquema CORE, mientras que la opción B2B tiene carácter voluntario.
- El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
- iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
- autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancela.
- Los nuevos instrumentos SEPA requieren la adopción de un conjunto de estándares abiertos XML UNIFI ISO 20022. Con SEPA, se han creado cuadernos específicos adaptados a la nueva realidad, que han sustituido a los tradicionales. Los cuadernos SEPA tanto en formato XML como en formato plano “txt” son validos (estos últimos únicamente de forma transitoria) para emitir adeudos y transferencias SEPA. Por ejemplo:
- Transferencia SEPA: Cuaderno 34.14
- Adeudos directos SEPA – Esquema B2B: cuaderno 19.44
- Adeudos directos SEPA – Esquema Básico: cuaderno 19.14
- Respecto a las comisiones por transferencia, la normativa en vigor establece la igualdad de precios entre los pagos transfronterizos y los nacionales equivalentes dentro del EEE, sea cual sea el importe de la operación, de acuerdo con la política de precios que cada entidad tenga establecida con sus clientes.
- A partir de enero de 2014 las entidades financieras dejarán de comunicar al Banco de España las partidas estadísticas de las transacciones económicas con el exterior, siendo responsabilidad de las personas (físicas o jurídicas) residentes que realizan transacciones con el exterior efectuar la comunicación pertinente.
Modificaciones que habrá que hacer en SAP
- IBAN/BIC: identificar y ajustar todos los sistemas que utilizan CCC y códigos de banco. Informar a terceros del código IBAN y BIC. Convertir las bases de datos que contienen información bancaria a terceros
- Medios de pago: obligatoriedad de mantenimiento de IBAN y SWIFT/BIC. Durante el periodo de transición coexistirán por lo que se deben definir diferentes medios de pago. Generación de los ficheros Payment Medium Workbench para principalmente facilitar el mantenimiento de los formatos.
- Gestión de Mandato o de la orden de domiciliación: el mandato es necesario que este en el sistema para probar la legitimidad del adeudo directo. Se necesita integrar estos mandato con los procesos operacionales
- Extracto bancario: a nivel individual de bancos se crearán nuevos tipos de transacción externas que deberán actualizarse en el sistema.
Fuentes
- Página web SEPA- http://www.sepaesp.es
- SEPA – Zona Única de Pagos en Euros. Victoria Golobart – SAP Localization, Iguácel Ordejón- SAP España