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Medidas para el fomento del empleo indefinido

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El Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero crea una serie de medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social.

En su artículo 8 se establece un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

En este artículo repasaremos los puntos más importantes acerca de estas medidas para el fomento del empleo indefinido.

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¿Cuándo se aplica el beneficio en la cotización? 

El beneficio en la cotización citado anteriormente se aplicará en un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha del contrato, que se deberá formalizar entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero y el 31 de agosto de 2016.

¿Cuánto cotizan las empresas a la Seguridad Social? 

La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a la siguientes reglas:

  • Contratos Indefinidos a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.
  • Contratos Indefinidos a tiempo parcial: Cuando la jornada de trabajo sea al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en el punto anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

¿Qué otros beneficios tendrán las empresas? 

Finalizado el periodo de los 24 meses, las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, podrán aplicar, una deducción de los primeros 250 euros durante un período adicional de otros 12 meses en contratos indefinidos a tiempo completo o la parte proporcional en caso de contratos indefinidos a tiempo parcial.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas? 

Las empresas que quieran acogerse a este beneficio en la cotización a la Seguridad Social deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
  3. Realizar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto en el número de empleados indefinidos como en el número total de empleados en la empresa.
  4. Mantener durante un periodo de 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes.

¿Qué condiciones pueden excluir del beneficio? 

No será aplicable el beneficio en la cotización en los siguientes supuestos:

  1. En las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Sin embargo, los trabajadores autónomos podrán formalizar contrataciones acogidas a estos beneficios con los hijos menores de 30 años que convivan con él o mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para la inserción laboral.
  3. Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas.
  5. Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
  6. El beneficio tampoco resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos de derecho al mismo.

¿Es compatible con otros beneficios en la cotización? 

Este beneficio será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social, excepto en los siguientes casos:

  1. En el caso de contrataciones indefinidas con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. En el caso de contrataciones indefinidas con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

¿Qué ocurre si las empresas no cumplen sus obligaciones? 

En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo:

  1. Si el incumplimiento se produce desde la fecha de inicio del beneficio hasta el mes 12, se reintegrará el 100% de la bonificación o reducción.
  2. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, se reintegrará la reducción por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
  3. Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, se reintegrará la reducción por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

Todas estas medidas relativas al fomento del empleo indefinido se recogen en la  Artículo 8 del RDL 1/2015 de 27 de febrero.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf


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